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Sabina Centeno on 06/12/12
Del 7 al 31 de enero 2013 estará abierto el proceso de censo y firma de Libro de Vida para que los jubilados y pensionados (por incapacidad y sobrevivencia) de la Universidad Central de Venezuela cumplan con los establecido en el Reglamento de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios Artículo No. 37, el cual señala: “Los beneficiarios de una jubilación o de una pensión de incapacidad o de sobrevivientes, estarán obligados a demostrar su supervivencia dentro del mes de enero de cada año, requisito sin el cual no se le dará curso al pago correspondiente”.
Los jubilados y pensionados deben acudir en horas laborales a las Oficinas de Personal de la Facultad o Dependencia Central a la cual se encuentra adscrito.
Las personas que, por impedimento de salud, no puedan acudir a censarse, deberán presentar Fe de Vida Original y actualizada, expedida por la Jefatura o Alcaldía correspondiente, o en su defecto solicitar visita al medio ambiente familiar de una Trabajadora Social y consignar Informe Médico.
Las personas que se encuentran en el exterior del país, deberán entregar los siguientes documentos: Fe de Vida Original y actualizada emitida por el Consulado o Embajada de Venezuela en el país donde resida, Informe Médico (en caso de enfermedad). Todos los trámites deben realizarse ante las Facultades y Dependencias Centrales, en su defecto ante la División de Beneficios Socioeconómicos, Departamento de Bienestar Social, por los números de teléfonos (0212) 605-27-91 / (0212) 605-04-98.