Contingencias
Médicas
REGLAMENTO DEL FONDO DE
CONTINGENCIAS MÉDICA DEL SECTOR PROFESIONAL UCV
OBJETIVO GENERAL:
La
Comisión de Salud APUFAT considerando que la salud es vital para todos los
Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnica en la UCV, estableció
el Fondo de Contingencia Médica que
permitirá dar aportes especiales que
cubran eventualidades médicas no
amparadas en los condicionados de
Hospitalización, Cirugía y Maternidad de las pólizas, tanto básica como complementaria, así como aquellos
eventos médicos que excedan o agoten las
coberturas de: intervenciones quirúrgicas , tratamientos y estudios, entre otros; cuyos costos superen la cobertura HCM
contemplada en la Convención Colectiva Única vigente y de las coberturas de
pólizas complementarias y/o excesos contratadas por el trabajador.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Apoyar
a los Profesionales: Activos, Jubilados, Pensionados y a sus beneficiarios en
aquellas patologías que requieran gastos especiales:
a. Tratamientos
de quimioterapia y radioterapia
b. Prótesis
(internas y externas), equipos clínicos y aparatos médicos.
c. Medicamentos,
estudios y/o tratamientos de alto costo.
d. Campañas
de vacunación u operativos de salud.
e. Gastos
de HCM que superen a las coberturas de las pólizas (básicas y/o excesos
disponibles).
f. Tratamientos
o Intervenciones Odontológicas, sin fines estéticos, para el titular.
FUENTE DE FINANCIAMIENTO:
Partidas
asignadas de Contingencias Médicas del Presupuesto del año fiscal en curso.
NORMATIVA GENERAL:
Debido a que la fuente de financiamiento
es otorgada por la Institución exclusivamente en función de la nómina de los
profesionales, se acuerda apoyar a los Titulares y Beneficiarios amparados en
la Póliza Básica de HCM, con un aporte máximo por año fiscal equivalente a cinco
(5) salarios mínimos mensual.
COMISÓN MIXTA DE SEGUROS
APUFAT - UCV
La Comisión Mixta de Seguros del Personal
Profesional, estará integrada por seis (6) miembros, quienes serán designados
de la siguiente forma: un (1) representante del Consejo Universitario, un (1)
representante del Vicerrectorado Administrativo, un (1) representante de la
Dirección de Asesoría Jurídica, un (1) representante de la Dirección de
Asistencia y Seguridad Social y dos (2) representantes de APUFAT UCV. Además,
formará parte de esta Comisión un Analista de Seguros designado por la Dirección
de Asistencia y Seguridad Social, para el análisis y levantamiento de Actas y
Conformaciones de Pago, de los casos presentados en la Comisión.
ARTÍCULO
1: El
Aporte por Contingencia Médica será otorgado a los Titulares y/o Familiares que
se encuentren inscritos en el Plan de Salud de HCM Básico, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos para su procedencia.
ARTICULO
2: En aquellos casos de alta cirugía en las especialidades: Cardiovascular, Neurología, Traumatología,
Oncología, Prótesis funcionales internas o externas y de otras cirugías complejas o bien de
medicamentos, terapias, estudios y/o tratamiento de alto costo que por su
complicación justifiquen montos por encima de la cobertura máxima serán
susceptibles de recibir Aportes por Contingencia Médica, que superen lo
establecido en la Normativa General, siendo el monto del aporte determinado por
los miembros de las Comisión, en atención al análisis de cada Contingencia
en particular, verificando previamente
la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso pueda exceder el monto
establecido para la cobertura básica. En estos casos, deberán presentar informe
médico amplio y detallado, resultados de exámenes y exploraciones realizadas
que corroboren la patología, entendiéndose que, en ningún caso la cobertura
debe superar el monto máximo otorgado por la cobertura básica del seguro HCM.
ARTICULO 3:
Subsidio para Tratamientos o
Intervenciones Odontológicas
Previa evaluación por parte de la Comisión
Mixta de Seguros UCV-APUFAT de la documentación consignada (Informe
odontológico vigente, Récipe, Presupuesto o Factura). Se aprueba otorgar aporte
anual solo para titulares, hasta un máximo equivalente a cinco (5) salarios
mínimos mensual, para cubrir gastos odontológicos razonables sin fines
estéticos o que sean consecuencia de algún accidente y que no estén amparados
por el Servicio Odontológico de la Póliza Básica.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
ARTÍCULO
4: El Aporte por Contingencia Médica se otorgará
a través de Cartas Compromisos para pagos a Clínicas o Institutos y/o
Reembolsos, de acuerdo a la solicitud. En los casos de emergencias que reúnan
los requisitos para recibir el Aporte por Contingencia Médica, se atenderán vía
correo electrónico (división.salud.ucv@gmail.com).
Para optar a los Aportes por Contingencia
Médica los Titulares y/o Familiares amparados, deberán consignar los siguientes
recaudos:
Ø Copia
legible de la cédula de identidad del titular
Ø Copia
legible de la cédula de identidad del beneficiario. En caso de ser menor de
edad consignar copia de la partida de nacimiento.
Ø Informe
médico amplio y detallado (vigente)
Ø Informe
y/o resultados de los exámenes practicados, que corroboren la patología.
Ø Presupuesto
de la Clínica o Instituto Médico vigente.
Ø Copia
de las cartas avales o finiquitos, emitidos por las empresas o instituciones
que administran el plan de salud, correspondientes a la cobertura básica y
complementaria.
Ø En
caso de que la solicitud del Aporte por Contingencia Médica se efectúe por la
vía del reembolso, el solicitante deberá anexar original de Facturas numeradas
de imprenta, canceladas, que cumplan con las exigencias fiscales. Las facturas
de Honorarios Médicos deben contener membrete, RIF, Numero del Colegio de
Médicos y Sello Húmedo.
Ø Cualquier
otro recaudo que determine la cobertura del caso.
ARTICULO
5: Dichos recaudos podrán presentarse en físico o
en digital, remitiéndolos al correo electrónico que suministre la APUFAT, quien
posterior a su revisión lo reenviará a la División de Servicios de Salud
adscrita a la Dirección de Asistencia y Seguridad Social, al correo división.salud.ucv@gmail.com,
para dar continuidad al trámite correspondiente. En aquellos casos de
emergencias las solicitudes serán remitidas por las Clínicas, Institutos o
Amparados al correo mencionado.
ARTICULO
6: En los casos de reembolsos por Contingencias
Médicas solicitados deberán ser presentados en físico, en la Oficina de la
APUFAT; aquellos trabajadores profesionales que no se encuentren afiliados a
ningún Gremio, tramitarán la Contingencia Médica directamente por las Oficinas
de la División de Servicios de Salud, y aquellos casos de Maracay, podrán
consignarlos por el Departamento de Asistencia y Seguridad Social UCV –
Maracay.
PROCEDIMIENTO
PARA EL TRAMITE DE PAGO DEL APORTE POR CONTINGENCIA MÉDICA:
ARTÍCULO
7: La
División de Servicios de Salud remitirá vía correo electrónico a la APUFAT el
Acta con los casos tramitados, para su revisión, aprobación y firma, que
formará parte del soporte de pago correspondiente.
ARTÍCULO
8: La
División de Servicios de Salud, remitirá el Acta con el Archivo de Banco a la
Unidad de Servicios Administrativos adscrita a la Dirección de Asistencia y
Seguridad Social, con la finalidad de que se realicen los pagos
correspondientes.
ARTÍCULO
9: Los
expedientes y todos los soportes que se generen para el trámite administrativo
del aporte especial otorgado por el Fondo de Contingencias Médicas reposaran en
las oficinas de la División de Servicios de Salud, a objeto de las revisiones a
que se dieran lugar.
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