COMUNICADO
La Dirección de Asistencia y Seguridad Social se pronuncia con respecto
a la problemática planteada sobre el suministro de comida en las Instituciones Educativas de los Hijos de
los trabajadores, en vista de las graves
acusaciones realizadas por SINATRA-UCV, por lo que hace del conocimiento de los
trabajadores Profesionales, Administrativos y Obreros de la UCV, los siguientes
aspectos:
1. Esta
Dirección de manera oportuna ha realizado los trámites pertinentes a la
obtención de los recursos, para garantizar el suministro de alimentos en las
referidas instituciones. El 18 de enero de 2016 la Dirección de Planificación y
Presupuesto remitió la asignación por el concepto antes indicado, para el
Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de QUINIENTOS
VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 520.841,00) siendo que el
gasto de la primera semana de clases (desde el 11/01/2016 hasta el
15/01/2016), estaba representado por un
costo de UN MILLON VEINTICINCO MIL
QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (BS. 1.025.512,00), razón por la cual se elevaron comunicaciones a las instancias
correspondientes, informando sobre la situación y solicitando los recursos para
cubrir los gastos de alimentos de los niños inscritos en las referidas Instituciones,
donde se indicaba de manera taxativa que de no producirse la asignación del
recurso solicitado, nos veríamos en la imposibilidad de continuar con el
suministro de alimentos.
2. Con
el propósito de garantizar la alimentación
en las Instituciones Educativas, se realizaron a lo interno gestiones para, a pesar de la disponibilidad
presupuestaria 2016, garantizar dicho beneficio, por lo que nos parece
pertinente hacer del conocimiento de la comunidad la ejecución, para lo cual se anexa cuadro con los gastos por Escuela en
el período de 11 de enero al 07 de marzo 2016
MATERNAL NEGRA
MATEA
|
JARDIN TEOTISTE
GALLEGOS
|
ESCUELA JESUS MARIA BIANCO
|
JARDIN FELIX IRAZABAL O.
|
TOTAL MENSUAL
|
||||
ENERO
|
484.036,98
|
738.918,30
|
1.456.266,14
|
702.457,60
|
3.381.679,02
|
|||
FEBRERO
|
878.045,90
|
1.099.518,84
|
3.063.442,32
|
208.730,00
|
5.249.737,06
|
|||
1.362.082,88
|
1.838.437,14
|
4.519.708,46
|
911.187,60
|
|||||
TOTAL
|
8.631.416,08
|
|||||||
3.
En virtud que a la fecha no se ha recibido
respuesta a la comunicación, R- 057/2016
de fecha 03 de febrero de 2016 suscrita por la Rectora Dra. Cecilia Garcia Arocha, dirigida al Ministerio del Poder Popular para
la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, se procedió a través del
Vicerrectorado Administrativo a convocar a una reunión el 04 de marzo de 2016, en
la misma se planteó a los gremios sobre la posibilidad de utilizar un recurso
apartado para realizar la Fiesta
Infantil establecida en las Convenciones Colectivas vigentes, la cual por falta
de disponibilidad presupuestaria no se llevó a cabo en el mes de diciembre
2015. Dicho planteamiento se realizó
sobre la base que el referido recurso
proviene de la distribución de los saldos iniciales 2016 de las Partidas
Centralizadas en la DASS y no de una asignación que para ese beneficio haya
realizado ninguna instancia del Estado; apartado que además resulta
insuficiente, en atención a los
presupuestos emitidos por diversas empresas para la realización de dicha Fiesta,
planteamiento que fue rechazado, por los Gremios asistentes a la referida
reunión.
4. Por
lo antes expuesto se produce la suspensión desde el día martes 08 de la
alimentación en las Instituciones:
a. Jardín
de Infancia “Teotiste de Gallegos”,
b. Jardín
de Infancia “Felix Irazábal Osio”
c. Escuela
Básica “Jesús María Bianco”.
5. Igualmente
es oportuno informar que el Maternal Negra Matea, es una Institución Educativa
de carácter meramente Asistencial, que suministra Desayuno, Almuerzo y Merienda
a los Niños y Niñas, por lo que el funcionamiento se ve afectado en su
totalidad, sin poder implementar la medida de atención hasta el mediodía como
el resto de las Instituciones, razón por la cual se suspendieron las
actividades desde el día martes 08.
En otro orden de ideas, es importante señalar que
en la contratación de los proveedores de alimentos, se da estricto cumplimiento
a las disposiciones establecidas en el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley de Contrataciones Públicas” y debe tomarse en cuenta que se trata de
productos alimenticios de primera necesidad, que presentan en la actualidad
condiciones de desabastecimiento certificadas en todas las Instancias del país,
lo cual constituye un hecho público y notorio. En el referido Decreto, claramente se determina
el procedimiento para la adquisición de dichos bienes, procedimiento que
pareciera desconocerse al momento de hacer graves señalamientos contra la
Dirección de Asistencia y Seguridad Social por parte de SINATRA, por lo que las denuncias realizadas, carecen de fundamento
legal.
En atención a lo antes expuesto y en el interés de la Dirección de
Asistencia y Seguridad Social de atender
y garantizar el Principio Superior del
Niño, Niña y Adolescente, establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de las
Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho a la alimentación, a la salud y a una
educación integral para los hijos de los trabajadores inscritos en las
Instituciones Educativas de esta Casa de Estudios, por lo que queremos hacer del conocimiento de la comunidad universitaria que la propuesta de la DASS, referente a la utilización del monto
apartado para la actividad, asciende a TRECE
MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES
(BS. 13.798.963,00), lo que permitiría iniciar las actividades de manera
regular a partir del día lunes14/03/2016 y garantizaría
los alimentos de los niños, por un
plazo aproximado de tres meses.
Por último, no puede considerarse una decisión
arbitraria, ni mucho menos tildar de incompetente a esta Dirección y al
Vicerrectorado Administrativo, por
no poder ejecutar las actividades
descritas, debido a que se encuentra prohibido adquirir compromisos sin contar
con la respectiva disponibilidad presupuestaria, según lo establece la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema de Control Fiscal”, en su artículo 38.
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