Nuestro Obejtivo

Nuestro Objetivo: Brindar asistencia y orientación al personal amparado en los plan de Salud de HCM, Vida y Accidentes Personales, así como dar cumplimiento al Ordenamiento Jurídico Vigente y a la normativa interna establecida en materia de Salud

viernes, 11 de marzo de 2016




COMUNICADO


La Dirección de Asistencia y Seguridad Social se pronuncia con respecto a la problemática planteada sobre el suministro de comida en  las Instituciones Educativas de los Hijos de los trabajadores, en  vista de las graves acusaciones realizadas por SINATRA-UCV, por lo que hace del conocimiento de los trabajadores Profesionales, Administrativos y Obreros de la UCV, los siguientes aspectos:
   1.   Esta Dirección de manera oportuna ha realizado los trámites pertinentes a la obtención de los recursos, para garantizar el suministro de alimentos en las referidas instituciones. El 18 de enero de 2016 la Dirección de Planificación y Presupuesto remitió la asignación por el concepto antes indicado, para el Ejercicio Fiscal 2016, por un monto de QUINIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 520.841,00) siendo que el gasto de la primera semana de clases (desde el 11/01/2016 hasta el 15/01/2016),  estaba representado por un costo de UN MILLON VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (BS. 1.025.512,00), razón por la cual  se elevaron comunicaciones a las instancias correspondientes, informando sobre la situación y solicitando los recursos para cubrir los gastos de alimentos de los niños inscritos en las referidas Instituciones, donde se indicaba de manera taxativa que de no producirse la asignación del recurso solicitado, nos veríamos en la imposibilidad de continuar con el suministro de alimentos.
     2.    Con el propósito de garantizar la alimentación  en las Instituciones Educativas, se realizaron a lo interno  gestiones para, a pesar de la disponibilidad presupuestaria 2016, garantizar dicho beneficio, por lo que nos parece pertinente hacer del conocimiento de la comunidad la ejecución, para lo cual  se anexa cuadro con los gastos por Escuela en el período de 11 de enero al 07 de marzo 2016

MATERNAL  NEGRA
MATEA
JARDIN TEOTISTE
 GALLEGOS
ESCUELA JESUS MARIA BIANCO
JARDIN FELIX IRAZABAL O.
TOTAL MENSUAL
ENERO
484.036,98
738.918,30
1.456.266,14
702.457,60
3.381.679,02
FEBRERO
878.045,90
1.099.518,84
3.063.442,32
208.730,00
5.249.737,06
1.362.082,88
1.838.437,14
4.519.708,46
911.187,60
TOTAL
8.631.416,08









    3.    En virtud que a la fecha no se ha recibido respuesta a la comunicación, R- 057/2016 de fecha 03 de febrero de 2016 suscrita por la Rectora  Dra. Cecilia Garcia Arocha,  dirigida al Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, se procedió a través del Vicerrectorado Administrativo a convocar a una reunión el 04 de marzo de 2016, en la misma se planteó a los gremios sobre la posibilidad de utilizar un recurso apartado para realizar la  Fiesta Infantil establecida en las Convenciones Colectivas vigentes, la cual por falta de disponibilidad presupuestaria no se llevó a cabo en el mes de diciembre 2015. Dicho planteamiento  se realizó sobre la base que el referido recurso proviene de la distribución de los saldos iniciales 2016 de las Partidas Centralizadas en la DASS y no de una asignación que para ese beneficio haya realizado ninguna instancia del Estado; apartado que además resulta insuficiente, en atención a  los presupuestos emitidos por diversas empresas para la realización de dicha Fiesta, planteamiento que fue rechazado, por los Gremios asistentes a la referida reunión.
    4.    Por lo antes expuesto se produce la suspensión desde el día martes 08 de la alimentación en las Instituciones:
a.    Jardín de Infancia “Teotiste de Gallegos”,
b.    Jardín de Infancia “Felix Irazábal Osio”
c.    Escuela Básica “Jesús María Bianco”.
    5.    Igualmente es oportuno informar que el Maternal Negra Matea, es una Institución Educativa de carácter meramente Asistencial, que suministra Desayuno, Almuerzo y Merienda a los Niños y Niñas, por lo que el funcionamiento se ve afectado en su totalidad, sin poder implementar la medida de atención hasta el mediodía como el resto de las Instituciones, razón por la cual se suspendieron las actividades desde el día martes 08.

En otro orden de ideas, es importante señalar que en la contratación de los proveedores de alimentos, se da estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas en el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas” y debe tomarse en cuenta que se trata de productos alimenticios de primera necesidad, que presentan en la actualidad condiciones de desabastecimiento certificadas en todas las Instancias del país, lo cual constituye un hecho público y notorio.  En el referido Decreto, claramente se determina el procedimiento para la adquisición de dichos bienes, procedimiento que pareciera desconocerse al momento de hacer graves señalamientos contra la Dirección de Asistencia y Seguridad Social por parte de SINATRA, por lo que las denuncias realizadas, carecen de fundamento legal.

En atención a lo antes expuesto y en el interés de la Dirección de Asistencia y Seguridad Social  de atender y garantizar el  Principio Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el Artículo 8 de  la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, el derecho a la alimentación, a la salud y a una educación integral para los hijos de los trabajadores inscritos en las Instituciones Educativas de esta Casa de Estudios, por lo que  queremos hacer del  conocimiento de la comunidad universitaria que  la propuesta de la DASS,     referente a la utilización del monto apartado para la actividad, asciende a TRECE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES (BS. 13.798.963,00), lo que permitiría iniciar las actividades de manera regular a partir del día lunes14/03/2016 y garantizaría los alimentos de  los niños, por un plazo aproximado de tres meses.


Por último,  no puede considerarse una decisión arbitraria, ni mucho menos tildar de incompetente a esta Dirección y al Vicerrectorado Administrativo,  por no poder ejecutar  las actividades descritas, debido a que se encuentra prohibido adquirir compromisos sin contar con la respectiva disponibilidad presupuestaria, según lo establece la “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control Fiscal”, en su artículo 38.

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