En enero de 2017 jubilados y pensionados deberán firmar Fe de Vida
A partir del lunes 09/01/2017 hasta el martes 31/01/2017, el personal jubilado y pensionado (por incapacidad y sobrevivencia) debe acudir en horario de oficina a censarse y Firmar el Libro de Vida en las oficinas de personal de la facultad o dependencia central a la cual se encuentra adscrito.
La Dirección de Recursos Humanos adscrito al Vicerrectorado Administrativo informó que las personas que por impedimento de salud no puedan acudir a censarse, deberán presentar Fe de Vida original y actualizada, expedida por la jefatura o alcaldía correspondiente, o en su defecto, solicitar visita al medio ambiente familiar de una Trabajadora Social y consignar Informe Médico.
Las personas que se encuentran en el exterior del país, deberán entregar Fe de Vida original y actualizada emitida por el Consulado o Embajada de Venezuela en el país donde resida y el Informe Médico en caso de enfermedad. Todos los trámites deben realizarse ante las facultades y dependencias centrales.
En caso de no cumplir con el procedimiento una vez transcurrido el mes de enero de 2017, la ley contempla la suspensión del pago de la pensión del personal jubilado, pensionado por incapacidad y sobrevivencia.
Leer Circular DSE-DSC-39-2016 Censo Fe de Vida 2017 de fecha 02/12/2016
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