Nuestro Obejtivo

Nuestro Objetivo: Brindar asistencia y orientación al personal amparado en los plan de Salud de HCM, Vida y Accidentes Personales, así como dar cumplimiento al Ordenamiento Jurídico Vigente y a la normativa interna establecida en materia de Salud

viernes, 24 de febrero de 2017

Manual de Procedimientos para la Solicitud de Servicios de Salud

LOGODASS
La Dirección de Asistencia y Seguridad Social (DASS), a través de su directora encargada, Lic. Johanna Díaz,  le participa al personal Profesional, Administrativo, Técnico, de Servicio y Obrero, que fue recibido vía correo electrónico, el Manual de Procedimientos para la Solicitud de Servicios de Salud., remitido por el Departamento de HCM de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), que según los lineamientos del Ciudadano Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, Lic Hugbel Roa y del Coordinador del Área de HCM Universidades, Dr. Valmore González Valera, respeta lo establecido en la II Convención Colectiva Única de los Trabajadores y Trabajadoras del Sector Universitario.

Dicho Manual contiene la información relacionada con los siguientes aspectos:
  1. Coberturas OPSU.
  2. Personas Asegurables.
  3. Beneficios de la Póliza de Salud OPSU.
  4. Atención Médica Primaria (AMP).
  5. Atención Médica de Emergencia y Hospitalización.
  6. Cartas Compromiso.
  7. Solicitud de Reembolso.
  8. Servicio de Farmacia
  9. Servicio de Odontología y Oftalmología.
  10. Servicio de Ambulancia.
  11. Servicio de Atención Médica Domiciliaria.
  12. Servicio de Atención Funeraria así como su condicionado.
  13. Solicitud de Extra Cobertura
  14. Activación de Extra Cobertura de Emergencia.
  15. Información de la Página Web de Seguros Horizonte.
  16. Teléfonos de Atención al Público
En atención a los antes expuesto, la DASS realizó, una vez verificada la información del referido Manual, las observaciones que se señalan en los puntos descritos a continuación:
Punto 2, Personas Asegurables
La cobertura brindada por la última empresa de Seguros, que cubrió las pólizas básicas para las hijas e hijos de los trabajadores de la Universidad Central de Venezuela, establecía treinta (30) años como edad tope, en ese sentido se solicita extender la edad del beneficio, a fin de no desmejorar a nuestros trabajadores en los programas de Salud.

Punto 12, Servicio de Atención Funeraria así como su condicionado.
Según lo establecido en la II Convención Colectiva de los trabajadores y trabajadoras del sector universitario, Clausula 54 literal E, establece “Parcela en cementerio público o privado”, de la cual no se hace mención en dicho Manual, razón por la cual agradecemos pronunciamiento en atención a la misma, por cuanto es materia de intereses para nuestros trabajadores.

En este sentido invitamos al personal interesado a ver el Manual de Procedimientos para la Solicitud de Servicios de Salud.

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