Nuestro Obejtivo

Nuestro Objetivo: Brindar asistencia y orientación al personal amparado en los plan de Salud de HCM, Vida y Accidentes Personales, así como dar cumplimiento al Ordenamiento Jurídico Vigente y a la normativa interna establecida en materia de Salud

jueves, 14 de marzo de 2019


01 de marzo del 2019

COMUNICADO

La Dirección de Asistencia y Seguridad Social (DASS) le participa al personal Profesional, Administrativo, Técnico, de Servicio y Obrero, que en atención a la propuesta realizada por la Dirección de Asistencia y Seguridad Social, el Consejo Universitario en la Sesión Ordinaria del día 20-02-2019 aprobó las modificaciones realizadas a los instrumentos normativos, relacionados con el Beneficio de CONTINGENCIA MEDICA DEL PERSONAL PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO, TÉCNICO DE SERVICIO y OBRERO que se indica:
*  *.-  REGLAMENTO DEL FONDO DE CONTINGENCIA MÉDICAS DEL SECTOR PROFESIONAL UCV.
* .-   NORMAS DE FUNCIONAMIENTO FONDO DE CONTINGENCIAS MÉDICAS COMISIÓN MIXTA DE SEGUROS PERSONAL ADMINISTRATIVO, TÉCNICO Y DE SERVICIO Y OBRERO DE LA UCV.
El Fondo de Contingencia Médica,  tiene como finalidad dar aportes especiales, en los casos de atención de salud que superen la cobertura máxima establecida, por costos razonables elevados, entendiéndose por estos los consecutivos a intervenciones quirúrgicas, tratamientos y atenciones médicas cuyos costos son usualmente elevados y por encima de la cobertura máxima del aporte para Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) establecidos la Convención Colectiva Única de los Trabajadores del Sector Universitario.
En ese sentido, le informamos que:
1.    El Aporte por Contingencia será otorgado a los Titulares y/o Familiares que se encuentren inscritos en el Plan de Salud de HCM Básico, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para su procedencia.
2.    El monto máximo del Aporte por Contingencia será el equivalente a cinco (5) salarios mínimos.
3.    El monto máximo del Aporte por Contingencia Médica, se otorga una vez al año, por beneficiario.
4.    El Aporte por Contingencia Médica se otorgará a través de Cartas Compromisos para pagos a Clínicas o Institutos y/o Reembolsos, de acuerdo a la solicitud. En los casos de emergencias que reúnan los requisitos para recibir el Aporte por Contingencia Médica, previa evaluación de las solicitudes.
5.    Para optar a los Aportes por Contingencia Médica los Titulares y/o Familiares amparados, deberán consignar los siguientes recaudos:
Ø  Copia legible de la cédula de identidad del titular
Ø  Copia legible de la cédula de identidad del beneficiario. En caso de ser menor de edad consignar copia de la partida de nacimiento.
Ø  Informe médico amplio y detallado (vigente)
Ø  Informe y/o resultados de los exámenes practicados, que corroboren la patología.
Ø  Presupuesto de la Clínica o Instituto Médico vigente.
Ø  Copia de las cartas avales o finiquitos, emitidos por las empresas, ente y/o Institución que administre el plan de salud, correspondientes a la cobertura básica y complementaria.
Ø  En caso de que la solicitud del Aporte por Contingencia Médica se efectúe por la vía del reembolso, el solicitante deberá anexar original de Facturas numeradas de imprenta, canceladas, que cumplan con las exigencias fiscales. Las facturas de Honorarios Médicos deben contener membrete, RIF, Numero del Colegio de Médicos y Sello Húmedo.
Ø  Cualquier otro recaudo que determine la cobertura del caso.
6.    En aquellos casos de emergencias las solicitudes serán remitidas por las clínicas, institutos o amparados al correo division.salud.ucv@gmail.com
7.    En los casos de reembolsos por Contingencias Médicas solicitados deberán ser presentados en físico, en la Oficina del Gremio al cual estén adscritos los trabajadores; aquellos trabajadores que no se encuentren afiliados a ningún Gremio, tramitarán la Contingencia Médica directamente por las Oficinas de la División de Servicios de Salud, y aquellos casos de Maracay, podrán consignarlos por el Departamento de Asistencia y Seguridad Social UCV – Maracay.
8.    Cuando las Comisiones Mixtas de Seguros lo juzguen necesario, podrá exigirse la evaluación del caso por la División de Servicio Médico Asistencial y Preventivo. En estos casos el cumplimiento de esta condición será requisito indispensable para la autorización del aporte correspondiente.


 Abg. Johanna Diaz
Directora


NOTA: Normativa y Reglamento del Fondo de Contingencias Medicas publicado en:




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