Becas y Bono Escolar serán calculados ajustados a la disponibilidad presupuestaria

Cabe destacar que las bases de cálculo de los beneficios antes mencionados, según los acuerdos internos son las siguientes:
BECA ESCOLAR: pago mensual 30% del salario mínimo nacional vigente (Se cancela hasta un máximo de 6 hijos por trabajador, presentando constancia de inscripción o estudio, desde preescolar a pregrado universitario hasta los 25 años. Los mayores de 18 hasta los 25 deben presentar constancia de estudio de pregrado universitario).
CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES (BONO ESCOLAR): pago anual 100% del salario mínimo nacional vigente. (Se cancela hasta un máximo de 6 hijos, presentando constancia de inscripción o estudio, desde preescolar a pregrado universitario hasta los 25 años).
El monto a cancelar, en atención a lo antes expuesto, fue determinado de la siguiente manera:
Beca Escolar: el cálculo mensual se realiza de enero a agosto, tomando el salario mínimo vigente mes a mes, sin considerar los incrementos en los meses de mayo y julio, por lo que se mantiene el salario vigente al 01/02/2015:
Mes a cancelar |
Enero
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Febrero
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Marzo
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Abril
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Mayo
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Junio
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Julio
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Agosto
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Total por Hijo
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Personal a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva |
1.466.73
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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13.273.91
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Personal a Medio Tiempo y Tiempo Convencional |
733.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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6.636.96
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Bono Escolar: el monto se determina calculando el 95% del salario mínimo vigente al 01/02/2015 por hijo, considerando la disponibilidad existente.
Salario mínimo vigente al 01/02/2015 |
5622,48
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95% del salario mínimo vigente al 01/02/2015 |
5341,36
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Los diferenciales que se presentan en el pago de ambos beneficios, serán solicitados a las instancias correspondientes y al recibir el recurso se procederá a su inmediata cancelación.
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