Becas y Bono Escolar serán calculados ajustados a la disponibilidad presupuestaria
Según comunicado emitido por la Dirección de Asistencia y Seguridad Social dirigido al personal Docente, Administrativo, Técnico, de Servicio, Profesional y Obrero, a quienes corresponden los beneficios establecidos en las Clausulas N° 81: Contribución para la Adquisición de Útiles Escolares y N° 80: Becas para las Hijas e Hijos de las Trabajadoras y Trabajadores Universitarios, de la I Convención Colectiva Única de Trabajadores del Sector Universitario, informa que los montos a cancelar fueron ajustados a la Disponibilidad Presupuestaria existente, tomando en consideración el Salario Mínimo vigente al 01/02/2015, debido a que los aumentos otorgados por el Ejecutivo Nacional para los meses de Mayo y Julio, no fueron contemplados en el envío de la Insuficiencia reportada por los referidos conceptos, por parte de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU).
Cabe destacar que las bases de cálculo de los beneficios antes mencionados, según los acuerdos internos son las siguientes:
BECA ESCOLAR: pago mensual 30% del salario mínimo nacional vigente (Se cancela hasta un máximo de 6 hijos por trabajador, presentando constancia de inscripción o estudio, desde preescolar a pregrado universitario hasta los 25 años. Los mayores de 18 hasta los 25 deben presentar constancia de estudio de pregrado universitario).
CONTRIBUCIÓN PARA ADQUISICIÓN DE ÚTILES ESCOLARES (BONO ESCOLAR): pago anual 100% del salario mínimo nacional vigente. (Se cancela hasta un máximo de 6 hijos, presentando constancia de inscripción o estudio, desde preescolar a pregrado universitario hasta los 25 años).
El monto a cancelar, en atención a lo antes expuesto, fue determinado de la siguiente manera:
Beca Escolar: el cálculo mensual se realiza de enero a agosto, tomando el salario mínimo vigente mes a mes, sin considerar los incrementos en los meses de mayo y julio, por lo que se mantiene el salario vigente al 01/02/2015:
Mes a cancelar |
Enero
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Febrero
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Marzo
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Abril
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Mayo
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Junio
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Julio
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Agosto
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Total por Hijo
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Personal a Tiempo Completo y Dedicación Exclusiva |
1.466.73
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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1.686.74
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13.273.91
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Personal a Medio Tiempo y Tiempo Convencional |
733.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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843.37
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6.636.96
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Bono Escolar: el monto se determina calculando el 95% del salario mínimo vigente al 01/02/2015 por hijo, considerando la disponibilidad existente.
Salario mínimo vigente al 01/02/2015 |
5622,48
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95% del salario mínimo vigente al 01/02/2015 |
5341,36
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Los diferenciales que se presentan en el pago de ambos beneficios, serán solicitados a las instancias correspondientes y al recibir el recurso se procederá a su inmediata cancelación.
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